Se ha modificado el inciso c) del artículo 109° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de retirar de este la frase de que “la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios [CDI] se pacta estará representada por la SUNAT”.
Dicho retiro se realiza debido a que la mención reglamentaria a SUNAT se encontraba desfasada, pues, de acuerdo con los CDI, la autoridad competente en estos convenios es el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.
Por esa razón dicha entidad, hace solo unas semanas, a través de la Resolución Ministerial No. 393-2021-EF/10, designó al Superintendente de SUNAT como su representante autorizado para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada resolución ministerial.