Una de las facultades de la administración tributaria es la fiscalización o verificación del cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, la cual es ejercida de manera discrecional y en virtud de la cual puede exigirle al deudor tributario la presentación de libros u otros documentos, siendo posible que el deudor pueda solicitar una prórroga para cumplir con ello.
En la primera parte de esta nota se presentan los principales aspectos del procedimiento de fiscalización tributaria.
- PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION.
- Procedimiento de fiscalización tributaria de la Sunat.
Es el procedimiento mediante el cual la Sunat comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la resolución de determinación y, de ser el caso, de las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.
- Acciones que no se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización tributaria
Las acciones que no se encuentran comprendidas dentro del proceso de fiscalización tributaria son:
- Las actuaciones de la Sunat dirigidas únicamente al control de cumplimiento de obligaciones formales.
- Las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información.
- Las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del CT.
- El control que se realiza antes y durante el despacho de mercaderías.
- Tipos y plazos de la Fiscalización Tributaria realizada por Sunat
Los tipos de fiscalización tributaria realizados por Sunat y los plazos para estas son:
Tipos de fiscalización tributaria | Plazos |
Fiscalización parcial | 6 meses (*) |
Fiscalización parcial electrónica | 30 días hábiles (**) |
Fiscalización definitiva | 1 año (***) |
(*) Conforme a lo mencionado en el artículo 61 del CT.
(**) De acuerdo a lo indicado en el inciso d) del artículo 62-B del CT.
(***) De acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del artículo 62-A del CT.
Finalmente, cabe mencionar que, en caso de fiscalización definitiva, el plazo de un año no es aplicable en el caso de procedimientos de fiscalización efectuados por aplicación de las normas de precios de transferencias o en los procedimientos de fiscalización definitiva en los que corresponda remitir el informe a que se refiere el artículo 62-C del CT al comité revisor.
- Principales infracciones en las que podría incurrir el deudor tributario en caso de no exhibir y/o proporcionar información solicitada durante una fiscalización tributaria.
En caso de que el deudor tributario no cumpla con exhibir o proporcionar la información solicitada en el requerimiento emitido durante un proceso de fiscalización incurrirá en las siguientes infracciones:
Base Legal | Infracción | Sanción (*) |
Art. 177 numeral 1 del CT | No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. | 0.6 % ingresos netos (IN) (**) |
Art. 177 numeral 5 del CT | No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia | 0.3 % IN (***) |
(*) Los ingresos netos corresponden al ejercicio anterior en el cual ha incurrido en dicha infracción.
(**) Según la nota 10 de las tablas de infracciones y sanciones la multa no podrá ser menor a 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT. Dicha UIT corresponde al periodo en la cual se incurrió en dicha infracción.
(***) De acuerdo a lo señalado en la nota 11 de las tablas de infracciones y sanciones la multa no podrá ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 12 UIT. Dicha UIT corresponde al periodo en la cual se incurrió en dicha infracción.
Por último, hay que tener en cuenta que dichas infracciones cuentan con régimen de gradualidad aprobado mediante la R.S. N° 063-2007/SUNAT y modificatorias.
Fecha: 24/06/2022