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Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez: Condiciones para la configuración de la falta

07/11/2025
Adan Carrasco

Casación 38573-2022, Lima de 28-11-25

(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Ponente: Juez Supremo Ato Alvarado

Antecedente: De acuerdo con la LPCL, art. 25, inc. e), constituye falta grave “e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.

Cuestión controvertida: ¿Qué supuestos están comprendidos en la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc. e) y qué condiciones deben cumplirse para que se configure?

Fallo: La embriaguez como falta grave que conlleva el despido prevé dos supuestos: el primero consiste en que el trabajador asista a sus labores, reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes. El segundo, por su parte, no requiere que exista reiterancia, pues la gravedad de la falta queda determinada por la naturaleza de la función o trabajo que desempeña el infractor.

De lo señalado fluye que el marco normativo no solo ha previsto que se configure la falta grave cuando el trabajador concurra al centro de labores en estado de embriaguez, sino también ha puesto énfasis en la naturaleza de la función o trabajo desempeñado por el trabajador.

En ese sentido, para imputar al trabajador la falta grave corresponde al empleador establecer cuál de los dos supuestos contemplados en la norma se habría producido, además de fundamentar el mismo a efectos de dotar de validez a la ruptura de la relación laboral, por la comisión de falta grave.

Fuente: Editorial economía y finanzas

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