Corte Suprema se pronuncia sobre los certificados de residencia en la aplicación de los CDI

10/06/2023
Adan Carrasco

En CONSULTORIA TRIBUTARIA & FINANCIERA SAC de Contadores y Abogados Tributaristas compartimos un alcance respecto al CDI PERU – BRASIL

Como es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, se establece la obligación de contar con un certificado de residencia a fin de acreditar la calidad de residente en ese estado y poder hacer uso de los beneficios contemplados en el Convenio para evitar la doble imposición en general (CDI).

El día de hoy, en el diario El Peruano se publicó la sentencia de la Casación N° 8380-2021 LIMA, en la cual se establece un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento respecto a la oportunidad de trámite y entrega de los certificados domiciliarios en los convenios para evitar la doble imposición.

La materia de discusión en el caso que origina el precedente, es el conflicto entre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 090-2008- EF y el CDI entre Perú y Brasil respecto del momento en que se debe contar con el certificado.

A continuación, se reproduce el precedente vinculante:

6.5.1 Entiéndase que el principio de jerarquía normativa, -principio fundamental del derecho-, señala que cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango, ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio en su función “positiva” se produce cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal; y, en su función “negativa” cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria – de inferior jerarquía que la ley- que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella.

6.5.2 Entiéndase que el Decreto Supremo Nº 090-2008- EF, publicado el tres de julio de dos mil ocho, contiene disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI suscrito entre Perú y Brasil, toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, siendo estas, formalidades adicionales a las establecidas en el convenio; por lo cual, resulta evidente que el referido decreto supremo excede lo pactado en el convenio, en consecuencia debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil frente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008- EF, por transgresión a los principios de jerarquía normativa y al principio pacta sunt servanda.

6.5.3 Entiéndase que la finalidad del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.

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