1.- La esquela de citación por inconsistencia patrimonial es un documento que no da inicio a un procedimiento de fiscalización tributaria, siendo únicamente un documento emitido por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de verificación y control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2.- Es indispensable dar respuesta a la esquela de citación dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, adjuntando la documentación que resulte aplicable para desvirtuar la inconsistencia patrimonial, tales como estados de cuenta, vouchers, declaraciones juradas, contratos de préstamos, contratos por compraventa de bienes, entre otros.
3.- Es importante llenar el cuadro consignado en el Anexo 2 de la esquela de citación, el cual contiene los rubros que contribuyente debe identificar como rentas no afectas, endeudamientos, ingresos por rentas del capital y/o del trabajo y otros indicadores, que permitan a la Administración Tributaria tener certeza del origen de los ingresos generados por los contribuyentes en el ejercicio fiscal objeto de verificación.
4.- A efectos de evitar la multa consignada en la esquela por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, los contribuyentes deben presentar como mínimo los estados de cuenta bancarios emitidos por las entidades financieras, dentro del plazo otorgado para dicha presentación, en caso no puede cumplirse con el plazo otorgado, se sugiere solicitar prórroga a efectos de cumplir con lo requerido por la Administración Tributaria.
5.- La documentación y el descargo que el contribuyente presente a la esquela de citación, culminará con la notificación del documento “Cierre de Esquela” en el cual la Administración Tributaria indicará si el contribuyente cumplió con la presentación total o parcial de lo requerido, o si no cumplió con presentar documentos sustentatorios, siendo que en este último caso, le comunicará al contribuyente que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, pudiendo notificar una nueva esquela de citación en la cual requiera nuevamente lo solicitado con anterioridad.