D.L. N° 1535 – CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR SUNAT

24/03/2022
Adan Carrasco

La presente norma crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT.

Entre las principales novedades, tenemos las siguientes:

El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento, los que serán establecidos por el reglamento y que como mínimo serán 5.

Las variables que se tomarán en cuenta para asignar un perfil de cumplimiento son, entre otras: las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los sujetos respecto a sus obligaciones, tener una comunicación de indicio de delito tributario y/o aduanero, haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero, que una EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, que una sociedad tenga accionistas con más del 20% del capital que se encuentren en cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, o que se cuente con una resolución de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa.

Se deberá comunicar al sujeto la calificación que le correspondería a fin de que este, en un plazo de 10 días hábiles, presente sus descargos a dicha calificación. Evaluados los descargos, se notificará la resolución con la asignación correspondiente en un plazo máximo de 30 días. Dicha asignación surtirá efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito de la resolución.

La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que tenga efectos suspensivos.

El perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por SUNAT: por ejemplo, en los plazos para la atención de solicitudes de devolución, en la obligación de presentar garantías, en los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos, en el plazo para el levante de las mercancías, en la autorización como operador de comercio exterior y en el pago de la deuda tributaria.

Los perfiles de cumplimiento asignados a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

Los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a cada uno de ellos.

Al sujeto a quien no se le hubiere asignado una calificación según el nivel de cumplimiento se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, hasta que se realice su primera asignación.

Adicionalmente se ha previsto, entre otras modificaciones, las siguientes: i) No podrá variar su domicilio fiscal, salvo por autorización previa de SUNAT, el sujeto que ostente el nivel de cumplimiento más bajo; ii) Para aquellos sujetos que ostenten cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajo, la declaración jurada rectificatoria que determine una menor obligación surtirá efectos en un plazo de 90 días hábiles; iii) Se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando ostente cualquiera de los 2 niveles de cumplimiento más bajos; iv) Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto calificado con cualquiera de los 2 niveles más bajos de cumplimiento, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al 30% del monto mínimo (es decir, S/ 600 o USD 150); v) Es causal de ingreso como recaudación de los montos de detracciones el ostentar el nivel de cumplimiento más bajo; y vi) La certificación como operador económico autorizado deberá considerar los perfiles de cumplimiento que ostente el sujeto.

Vigencia: 20.03.2022

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