Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgó dichas facultades es el referente a regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
En el marco de la facultad otorgada, mediante el Decreto Legislativo N° 1541[1], se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, donde, entre otras disposiciones, se incluye como dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
A través de la presente norma, se modifica el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13, el acápite (i) del numeral 2 y el numeral 4 del inciso a) del artículo 18-A, el primer párrafo de los numerales 1 y 2 del artículo 39-B, el artículo 92 y el artículo 94 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuar dicha norma a las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1541, y que están referidas a aspectos como las características de la renta bruta de segunda categoría, la atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos y fideicomisos, entre otros.
A continuación, se detallan en el siguiente cuadro las modificaciones señaladas anteriormente:
Vigencia: Desde el 10/04/2024
Fuente: La ley