Resolución N° 192-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala – Fijan pauta sobre las medidas inspectivas de requerimiento

11/04/2024
Adan Carrasco

La Resolución N° 192-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), ha señalado que notificar un segundo requerimiento de información no es razonable si el primero no ha sido respondido, advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral.

Con aquel pronunciamiento administrativo, el TFL declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que las notificaciones de requerimiento de información se encuentran válidamente efectuadas, en atención a lo dispuesto al Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil. A la par, considera que al haber advertido el inspector actuante que no hubo respuesta del primer requerimiento de información, este debió desplegar más atribuciones que solamente el depositar requerimientos sucesivos en la casilla electrónica cuando no existió respuesta alguna del entonces sujeto inspeccionado.

En tal sentido, precisa que esto no implica que se haya configurado algún supuesto que vicie la notificación –vía casilla electrónica, respecto del segundo requerimiento de información– siendo que tal práctica fue válida. No obstante, no se puede soslayar que el personal inspectivo tiene más medios para poder procurar el conocimiento al administrado, puntualiza el colegiado administrativo.

El TFL sostiene que el proceder con un segundo depósito del acto de comunicación ante la casilla electrónica por un mismo hecho investigado, cuando ya existió un primero, sin que haya existido respuesta alguna de la empresa inspeccionada, no parece ser una práctica subsumible dentro de la aplicación de la razonabilidad como límite subyacente de las actuaciones del poder público. Además, refiere que conforme con la doctrina especializada (corriente de opinión de expertos), cuando se aplica una sanción más allá de los estándares de la razonabilidad se comete un exceso de punición, acto prohibido por resultar un “vicio de nulidad del acto administrativo”.

Fuente: El Peruano

Fecha: 10/04/2024

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