Como se sabe, el Decreto Legislativo No. 1487 estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar los efectos económicos de las medidas dictadas para combatir la COVID-19.
Dicho régimen dispone que cuando se declara la pérdida del RAF, ello trae como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas.
Debido a ello, se acaba de disponer que, por única vez y hasta el 31.12.2021, puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° del Código Tributario, el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al RAF y que esté comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por SUNAT, de los siguientes sujetos:
Aquellos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría (en la medida que se cumplan determinados requisitos).
Aquellos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del Impuesto a la Renta.
Aquellos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento podrá ser presentada a partir del 13.06.2021 y hasta el 31.12.2021.