¿DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO CUANDO TRANSFIERO O ADQUIERO ALGUNA PROPIEDAD?

16/09/2024
Adan Carrasco

Diariamente se realizan transacciones respecto a la transferencia de “Bienes Inmuebles”, indistintamente sea el tipo de contrato que quieran realizan las partes, y que muchas veces se encuentra sujeto al pago de impuestos, pero que sin embargo, sus alcances, obligaciones o beneficios como su exoneración no es un tema muy conocido por los contratantes.

Uno de los muy frecuentes actos de disposición de un bien, se da por “Compra Venta”, donde de ajustarse dentro del alcance legal sea por razón de tiempo de adquisición o por el monto de valor de transferencia estaría sujeto dicha operación a el pago del Impuesto a la Renta (5%) y el Impuesto de Alcabala (3%)

Ahora indistintamente se da en los contratos de “Donación”, donde por no generarse una contraprestación dineraria por la transferencia del bien que genere una ganancia al transferente, por ser un acto a título gratuito, no corresponde mediante dicho acto el pago del Impuesto a la Renta (5%), pero que sin embargo, solo en el supuesto de que la valorización del bien supere las 10 UIT, dicha transacción estaría enmarcada en el pago del Impuesto de Alcabala (3% de valorización del inmueble),

Respecto al párrafo anterior se debe dejar en claro, que la única condición para suscribirse dicho contrato es que el transferente no puede exceder de su Tercio de Libre Disposición, tal como lo establece el artículo 725 del Código Civil.

Por otro lado, se tiene también el “Anticipo de Legítima”, que permite que el titular del bien pueda ceder su patrimonio total o parcial a sus herederos, pero que tiene como principal condición que los contratantes mantengan un “Entroncamiento familiar”, es decir solo pueda ser suscrito a favor de herederos forzosos, permitiendo mediante dicho acto se les libere del pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto de Alcabala. CTFSAC, podremos asesorarte frente a qué tipo de contrato sería el más favorable para su adquisición o transferencia y cuáles son sus alcances y beneficios que le permita ahorrarse costos frente al pago de dichos impuestos. Contáctese con nosotros y gustosamente lo atenderemos.

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