I. Antecedentes
Mediante la Sentencia de Casación N° 7275-2025-Lima, la Corte Suprema analizó un reparo por reintegro del crédito fiscal, derivado de un procedimiento de fiscalización del IGV por los períodos de enero a diciembre de 2008.
Respecto a la figura del reintegro, el inciso d) del artículo 22° de la Ley del IGV establece que, si los bienes cuya compra generó crédito fiscal se pierden, se destruyen o desaparecen, el contribuyente debe reintegrar dicho concepto. Esto también aplica a bienes terminados que fueron elaborados con insumos que generaron crédito fiscal. Sin embargo, no corresponde efectuar el reintegro cuando la desaparición, destrucción o pérdida de bienes se produce por delitos (como robos) cometidos por terceros o dependientes, en perjuicio del contribuyente.
En el presente caso, el contribuyente sostuvo que las pérdidas obedecían a robos sistemáticos, los cuales fueron denunciados ante la autoridad policial mediante los respectivos partes policiales.
Sin embargo, la Administración Tributaria sustentó el reparo en la exigencia de que el contribuyente acreditara la ocurrencia del delito conforme a los criterios previstos en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, mediante la prueba judicial del hecho delictuoso o la acreditación de la inutilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. Bajo este enfoque, SUNAT consideró que los partes policiales no resultaban suficientes, desconociendo la pérdida y exigió el reintegro del crédito fiscal.
Por su parte, el Tribunal Fiscal consideró que la controversia debía analizarse únicamente bajo la normativa del IGV. En particular, concluyó que el contribuyente había acreditado la pérdida de bienes por delito conforme al numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual regula los medios de acreditación de pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o delitos. Asimismo, precisó que no correspondía aplicar supletoriamente la normativa del Impuesto a la Renta, al tratarse de regímenes con finalidades y requisitos distintos.
II. Criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la SUNAT. Establece una distinción fundamental entre el nacimiento y la pérdida del crédito fiscal. Así, precisa que el artículo 18° de la Ley del IGV regula los requisitos para el ejercicio del derecho al crédito fiscal en su origen, mientras que el artículo 22° del mismo cuerpo normativo regula supuestos posteriores en los que dicho crédito debe ser reintegrado, como ocurre en casos de desaparición, destrucción o pérdida de bienes.
A partir de esta diferencia, la Corte concluye que la controversia no debía analizarse bajo el artículo 18°, sino exclusivamente bajo el artículo 22° de la Ley del IGV y su Reglamento, al tratarse de un supuesto de pérdida de bienes ocurrido con posterioridad al nacimiento del crédito fiscal.
De otro lado, la Corte precisa que el tratamiento del reintegro del crédito fiscal responde a reglas propias, por lo que no resulta válido recurrir a las exigencias previstas en el Impuesto a la Renta. En consecuencia, no es necesario exigir la acreditación judicial del delito ni la demostración de que iniciar acciones legales resulta inútil, criterios que pertenecen exclusivamente al ámbito de dicho impuesto y no al del IGV.
Asimismo, valida el criterio del Tribunal Fiscal en cuanto a que la acreditación de la pérdida debe evaluarse conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual establece los medios para sustentar pérdidas de bienes por delitos, sin exigir necesariamente una sentencia judicial.
