
Se ha aprobado incorporar la quincuagésima cuarta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la renta, por la cual se establece que no constituyen costo o gasto deducible para efectos del Impuesto las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.