Como es de conocimiento general, la retención es un sistema administrativo del IGV mediante el cual los contribuyentes designados por la Sunat como Agentes de Retención, deben retener parte del importe de la operacion gravada con IGV a sus proveedores. Luego, deben entregarle ese dinero al fisco, en la fecha del vencimiento de obligaciones tributarias mensuales, conforme al cronograma establecido por la Sunat.
Devolución de importe retenido
En ese contexto, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 37-2002/SUNAT, el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración de IGV Renta Mensual, en caso de que se generen saldos de retenciones que no se hubieran agotado,siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres periodos consecutivos.
En el mismo sentido, el inciso b) del artículo 31 de la Ley del IGV establece que si las retenciones o percepciones no puedan ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas.
Aspectos a considerar sobre la devolucion
Cabe señalar que, la solicitud de devolución sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período conste el saldo cuya devolución se solicita.
Para ello, se deberá verificar la información consignada en las declaraciones mensuales del IGV presentadas a través del Formulario Virtual (FV) N° 621.