Mediante la Ley N° 31104, publicada el 31 de diciembre de 2021, se dispuso la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.
La SUNAT efectuará la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Actos Netos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2021.
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