Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 1420 (13/09/2018), con el fin de evitar el incumplimiento relacionado con la obligación del llevado de los libros y/o registros electrónicos, se incorporó al Código Tributario (CT) la infracción señalada en el numeral 10 del artículo 175 del CT. Mediante la primera parte de la presente nota, se aborda los aspectos generales de la presentación de los registros de ventas e ingresos (RVIE) y compras (RCE) de manera electrónica a través del SIRE.
1. ¿Qué es el SIRE?
Es el sistema que permite generar los registros de venta y de compras de manera electrónica, con los siguientes módulos.
2. ¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el RVIE y RCE mediante el SIRE?
Los sujetos obligados a llevar mediante el SIRE el RVIE y el RCE será conforme a lo siguiente:
(*) Para visualizar dicho anexo, deberá dar clic al siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2021/anexo-112-2021.pdf
(**) Por ejemplo los que en esas fechas adquieran la obligación por ser principales contribuyentes o comiencen a realizar exportación de servicios. Conforme al artículo 4 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT.
Además de lo indicado, los sujetos obligados tienen que observar lo siguiente:
- Que deberán enviar el RVIE y el RCE mediante el SIRE, incluso cuando se encuentren con suspensión temporal de actividades.
- En caso se encuentren de baja de inscripción en el RUC antes o durante el tiempo de vigencia de la R.S. Nº 000112-2021/SUNAT, adquieren la obligación de llevar el RVIE y el RCE, mediante el SIRE a partir del periodo por el cual, soliciten la reactivación de su número de RUC o este número sea reactivado de oficio por la Sunat.
- Lo señalado en el párrafo anterior, no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero de 2024, según corresponda.
3. ¿Cuáles son las formas en la que se puede acceder al SIRE?
Las formas en la cual los sujetos obligados pueden acceder y utilizar el SIRE son las siguientes:
(*) El aplicativo SIRE lo podrá descargar mediante el siguiente link: https://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm
4. ¿Cuál es el plazo máximo de atraso de los registros electrónicos remitidos mediante el SIRE?
El plazo máximo de atraso referente al envío del RVIE y RCE mediante el SIRE, se encuentra sujeto a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la Sunat todos los años. En consecuencia, el cronograma para el 2023, ha sido aprobado mediante el anexo II de la R.S. Nº 000281-2022/SUNAT.
5. ¿Cuáles son los beneficios que tienen los sujetos obligados a utilizar el SIRE?
Lo sujetos obligados al SIRE cuentan con los siguientes beneficios:
Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 1420 (13/09/2018), con el fin de evitar el incumplimiento relacionado con la obligación del llevado de los libros y/o registros electrónicos, se incorporó al Código Tributario (CT) la infracción señalada en el numeral 10 del artículo 175 del CT. Mediante la segunda parte de la presente nota, se aborda las consecuencias de no llevar el SIRE.
1. Infracciones y sanciones aplicables en el llevado SIRE
Conforme se refiere en la exposición de motivos del Decreto Legislativo (D. Leg.) Nº 1420, el espíritu de la implementación del llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, es que la Sunat pueda realizar un control fiscal más efectivo con el objetivo de reducir el incumplimiento tributario. Siendo ello así, los sujetos obligados tienen el deber de cumplir dicha obligación mediante el Sistema de Libros electrónicos SLE-PLE o el SLE-Portal, y actualmente, mediante el SIRE.
También, según el documento aludido, Sunat habría detectado que los contribuyentes no venían cumpliendo a cabalidad con la obligación del llevado de los registros electrónicos, razón por lo cual se propuso incorporar en el Código Tributario tipos infractorios más específicos que las que se encontraban vigentes, las que –a priori– no correspondían a la regulación de libros electrónicos, debiendo llevarse a cabo verificaciones presenciales a efecto de detectarse.
En ese contexto, mediante el D. Leg. Nº 1420, se incorporó, entre otros, el numeral 10 en el artículo 175 del Código Tributario que atendía el caso concreto de libros y registros electrónicos:
(*) Los ingresos netos corresponden al ejercicio anterior.
(**) Según la nota 10 de las tablas de infracciones y sanciones cuando la sanción aplicada se calcule en función a los ingresos netos (IN) anuales no podrá ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del artículo 87 del presente Código Tributario, en la que la multa no podrá ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.
2. Pronunciamientos emitidos en relación a la comisión de la infracción
Sobre la comisión de la infracción referente a los libros y registros de manera electrónica la Sunat y el Tribunal Fiscal han emitido los siguientes pronunciamientos:
De los pronunciamientos efectuados por las indicadas entidades, se puede inferir que se incurre en la infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, entre otros supuestos, cuando:
- Omita registrar un comprobante de pago electrónico por un ingreso en el RVIE en el periodo que corresponde, a pesar de que lo regularice en el periodo siguiente.
- Realice el envío del RVIE y del RCE (sin omitir algún ingreso) fuera de los plazos establecidos en el cronograma de atraso.
3. Régimen de gradualidad aplicable
En el caso de la infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario el régimen de gradualidad aplicable consiste en una rebaja para la sanción de multa, de la siguiente manera.
(2) De acuerdo al numeral 13.5. del artículo 13 de la R.S. Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias se define al pago como la cancelación total de la multa rebajada que corresponda más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
(6) Según el artículo 106 del CT: “Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este CT”.
(12) La rebaja del 40 % no se aplica para el infractor: a) Que tenga la condición de emisor electrónico de acuerdo al anexo J de la R.S. Nº 300-2014-SUNAT, el anexo de la R.S. Nº 192-2016-SUNAT o en el anexo I de la R.S. Nº 155-2017-SUNAT. b) Que a la fecha en que se acoge a dicho régimen tenga deuda pendiente de pago por el IGV al cual se hubiera acogido a la prórroga del IGV JUSTO. c) Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del IGV- Renta por los últimos seis períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al régimen.
4. Discrecionalidad aplicable a las infracciones
Mediante la RSNATI Nº 016-2020-SUNAT, la administración tributaria ha establecido aplicar su facultad discrecionalidad para no sancionar la infracción del numeral 10 del artículo 175 aludido, bajo los siguientes criterios:
Fuente: La Ley