Que, la Ley N.º 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia,
modificada por la Ley N.º 31806, tiene por finalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas
deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario; proteger a los
sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas
de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas; y, evitar que la explotación de los
juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el
lavado de activos y financiamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro
propósito ilícito;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, el
MINCETUR la reglamente;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento de la Ley N.º 31557, Ley que regula la explotación de
los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley N.º 31806, con el objeto de desarrollar
sus disposiciones, a fi n de garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se
conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la
población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas
a prevenir el desarrollo de conductas adictivas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley N.º 31557,
Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley
N.º 31806;
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