En la sentencia recaída en el Expediente 25719-2013-0-1801-JR-LA-13, la sala precisó que la regla de la prueba dinámica puede ser aplicada en los casos de pretensión de homologación de remuneraciones; siempre que exista una falta de determinación probatoria material de la parte demandante y una conducta obstruccionista de la demandada.
En el caso específico, se trató de la demanda impuesta por una trabajadora para que se reconozca su vínculo laboral por haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios firmados, quien también solicitó la homologación de remuneraciones con el monto asignado para los trabajadores en planilla.
Sobre esto, la Sala aseveró que la aplicación de la regla de la carga dinámica de la prueba no es exclusiva para el reconocimiento de las jornadas extraordinarias u horarios no reconocidos; por cuanto que el mismo puede emplearse en diversas controversias originadas dentro del proceso laboral.
De esta manera, precisó que el órgano jurisdiccional de primera instancia deberá requerir al empleador las boletas de pagos o la planilla de los
trabajadores asignados como homólogos dentro de la demanda, para poder evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia por la Corte Suprema a través de las casaciones 208-2005, Pasco y en la 16927-2013, Lima.
Precisó que la inversión de la carga probatoria no solo se sustenta en una mejor capacidad material de probar, sino que también se sustenta en una objetiva obstrucción de la capacidad probatoria.
En ese sentido, bastará el hecho de que la empresa empleadora se haya negado a ofrecer medios probatorios para poder evaluar la desnaturalización de los regímenes de intermediación y tercerización; bajo el solo argumento de no tener la obligación de presentar medios probatorios mayores a los 5 años de antigüedad.
Fuente: La ley