Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000 – Con relación a las normas de precios de transferencia:

30/04/2021
Adan Carrasco

Con respecto a las normas sobre precios de transferencia se formulan las siguientes consultas:  

1. ¿Incide la información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta?  

2. Para efectos del análisis de comparabilidad ¿es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado en el país que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado? 

Análisis: 

Con relación a las normas de precios de transferencia:  

1. La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado que prevé el artículo 110 del Reglamento de la ley del impuesto a la renta, no incide en los ajustes a que se refiere el inciso c) del artículo 32-A de dicha ley.  

2. Para efectos del análisis de comparabilidad es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado. 

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i036-2021-7T0000.pdf

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