CONSULTA
En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a
cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente
debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?
- En caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su
nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe
comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor? - En caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es
pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario
reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago
que se realiza al tercero por el reembolso? ¿quién debe comunicar a la SUNAT
la designación del tercero?
CONCLUSIONES:
- En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a
cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por
cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización
https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i038-2022-7T0000.pdf