Informe N° 038-2022-SUNAT/7T0000 – relacionadas al articulo 5-A D.L. 1529.

08/06/2022
Adan Carrasco

CONSULTA

En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a
cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente
debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?

  1. En caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su
    nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe
    comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?
  2. En caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es
    pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario
    reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago
    que se realiza al tercero por el reembolso? ¿quién debe comunicar a la SUNAT
    la designación del tercero?

CONCLUSIONES:

  1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a
    cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por
    cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización

https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i038-2022-7T0000.pdf

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