MATERIA:
Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de
utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener
en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO,
modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados
a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se
hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los
medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos
efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el
primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes
de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del
Decreto Legislativo N.° 1529.
https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i039-2022-7T0000.pdf