Informe N° 044-2021-SUNAT/7T0000 – La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia a que se refiere el artículo 831 del Código Civil

21/05/2021
Adan Carrasco

Se consulta si, la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que

anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i044-2021-7T0000.pdf

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