Informe N° 063-2021-SUNAT/7T000 – La base imponible de las aportaciones al EsSalud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica

09/07/2021
Adan Carrasco

CONSULTA:

Se consulta cómo debe determinarse la base imponible de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 31110.

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley N.° 31110, el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la remuneración básica (RB). Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 31110, que regula el régimen laboral agrario, señala que la RB no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) y que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.

CONCLUSIÓN:

La base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).3

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i063-2021-7T0000.pdf

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