Mediante la presente Resolución, se establece que:
Por Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de China.
Con fecha 29 de marzo de 2021, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y las empresas Calzado Chosica S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A. e Industria de Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China, a fin que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión.
A efectos de dar inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad determina, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos.
En el presente caso, de acuerdo con la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento en mención correspondiente al periodo de análisis (enero de 2017 – diciembre de 2020), se encontraron indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos, por los siguientes motivos:
1. China como el principal exportador a nivel mundial ha generado que las exportaciones de calzado originario de ese país registren precios ampliamente diferenciados en distintos mercados a nivel internacional.
2. Durante el periodo de análisis:
Las importaciones de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural de origen chino, sujetos al antidumping, experimentaron una reducción de 43.2%.
Las autoridades de otras jurisdicciones como Argentina y Brasil han mantenido la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen chino.
Importantes indicadores económicos de la RPN, como la producción, las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios y las inversiones, han experimentado una evolución desfavorable.
Por todo lo anterior, se dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas solicitado; asimismo, que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.