INFORME N° 052-2021-SUNAT/7T0000 – EL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA (SLE-PORTAL), PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES.

07/07/2021
Adan Carrasco

MATERIA:

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, estando facultada la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación. Al respecto, mediante la RS del SLE-Portal, se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, siendo que el almacenamiento, archivo y conservación de tales registros estará a cargo de la SUNAT en sustitución del obligado.

CONCLUSIONES:

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i052-2021-7T0000.pdf

Cargando...