Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para
calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del
sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.°
31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y
riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador
agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días
efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital
(RMV) mensual.
Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados
regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes
calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una
remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe
considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la
RMV.
https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i008-2022-7T0000.pdf