ASUNTO:
Se consulta si califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
ANÁLISIS:
El primer párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV establece que la exportación de servicios no está afecta al IGV, habiéndose dispuesto, en el quinto párrafo de dicho artículo, que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los requisitos detallados en este.
Se señala además que constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje-despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.
CONCLUSIÓN:
Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.
Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i076-2021-7T0000.pdf