Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Informe No. 171-2005-SUNAT/2B0000 indica que la normativa del Impuesto a la Renta (IR) diferencia dos tipos de rentas vitalicias. De un lado, están aquellas que provienen del capital y que generan rentas de segunda categoría, y de otro, encontramos aquellas que tienen su origen en el trabajo personal y que generan rentas de quinta categoría.
Por otro lado, el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del IR dispone que constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Como se puede advertir, las rentas vitalicias obtenidas con ocasión del trabajo personal calificarían para su perceptor como rentas de quinta categoría; no obstante, habiéndose establecido expresamente su inafectación respecto del IR, tales rentas no se encuentran gravadas con el mencionado impuesto.
Ahora bien, en tanto la bonificación a que se refiere la Ley No. 24053 es otorgada con ocasión del trabajo personal que llevaron a cabo los beneficiarios señalados en la mencionada ley que, además, es concedida con carácter vitalicio, se puede concluir que constituye renta inafecta con el IR, según el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del IR.
Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i132-2020-7T0000.pdf