Se ha modificado la Ley No. 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en lo que respecta a la posibilidad de que este sea revisado judicialmente, disponiéndose principalmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
El proceso de revisión judicial será tramitado de acuerdo con las reglas del proceso urgente previsto en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Para efectos del proceso de revisión judicial, será competente en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano que haga sus veces, de la Corte Superior respectiva. En su defecto, será el Juez Especializado en lo Civil.
Hasta ahora quien está a cargo de la primera instancia es la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva.
La Sala Contencioso Administrativa de la Corte superior correspondiente constituirá la segunda instancia. En su defecto, será la Sala Civil respectiva.
Hasta ahora quien está a cargo de la segunda instancia es la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva a las presentes modificaciones en un plazo de 90 días calendario contados desde el 09.12.2021.
Vigencia: 01.04.2022