R.S. No. 000184-2021/SUNAT – Se designan a los miembros del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario

14/12/2021
Adan Carrasco

De acuerdo a lo establecido en el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, estableciéndose que este estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes por un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional.

Es así que, mediante la presente norma, habiendo transcurrido ya dos (2) años desde la anterior designación, se designan a los siguientes nuevos miembros del Comité Revisor:

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza – Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.

José Antonio Peña Rivera – Miembro.

Miembros Suplentes

Ernesto Javier Loayza Camacho – Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Segundo Suplente.

Miguel Ángel Gavidia Zanelli – Tercer Suplente.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conforman-el-comite-revisor-a-que-se-refiere-el-articulo-62-resolucion-no-000184-2021sunat-2020399-1/

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