OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan:
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
Transporte de bienes realizado por vía terrestre (Carga)
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
MONTO DEL DEPÓSITO
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%).
Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito se realizará:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.
b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.
VER: TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA (CODIGO, TIPO DE BIEN O SERVICIO)