Número de Norma: Nº 1527
Mediante la presente disposición, se modifica el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del impuesto a la Renta (LIR), que están referidos al incremento patrimonial no justificado.
En el siguiente cuadro se aprecian los aspectos que se han modificado de los citados artículos:
Como se aprecia, a través de esta modificación se detalla en el artículo 52 de la LIR, que documentos (escritura pública o documentos de fecha cierta), y en qué circunstancias sustentan el incremento patrimonial no justificado. Asimismo, en el caso del artículo 92 se inserta un párrafo adicional precisando que para determinar el incremento patrimonial no justificado no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT
Vigencia: A partir del 01/01/2023