Modifican reglamento del IGV respecto del crédito fiscal

01/02/2023
Adan Carrasco

D.S.N° 008-2023-EF

Cómo es de conocimiento general, el Decreto Legislativo Nº 1540 modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto de los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal.

Mediante la presente disposición, se modifica el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC donde, entre otros, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

  • Se señala expresamente dentro de los documentos para el ejercicio del crédito fiscal a la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada.
  • Se considera en el caso de los recibos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, que deben cumplir con normativa de emisión electrónica de comprobantes de pago, de corresponder, antes la norma sólo se remitía al reglamento de comprobantes de pago.
  • En caso se emita de forma electrónica, se deberá conservar un ejemplar de comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última.

Vigencia: Desde el 28/01/2023.

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