Como se recordará con la dación del D. Leg. N° 1529 (03/03/2022), en su tercera DCF, se estableció que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Indicándose que se considera como tales a los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la LIR que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o CDI que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
Así, posteriormente, en el artículo 4 del D.S. N° 323-2022-EF (29/12/2022), se estableció que la Sunat debía publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la LIR que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o CDI que incluya una cláusula de intercambio de información;
b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o CDI que incluya una cláusula de intercambio de información; y,
c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o CDI.
Asimismo, se estableció que la condición establecida en el segundo párrafo de la Tercera DFC del D. Leg. N° 1529 se debe verificar en el momento en que se realiza el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, disposición que está vigente a partir del 1 de enero de 2023.
https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Anexo_2.pdf
Fuente: La ley