Corte Suprema declara infundada casación vinculada a provisión de cobranza dudosa En la sentencia de la Casación N.º 9469-2020 – Caso, Telefónica y la administración tributaria.

19/01/2023
Adan Carrasco

Para la deducción de provisión de cobranza dudosa, se debe acreditar la morosidad de los deudores mediante documentos que evidencien las gestiones de cobro, luego de vencida la deuda, a fin de evitar que se constituyan provisiones que no tengan un riesgo real de cobranza; conforme lo indican expresamente el literal 2.a del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la sentencia de la Casación N.º 9469-2020, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado en la controversia entre Telefónica y la administración tributaria, vinculado a la provisión y castigo de deudas incobrables.

  • RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
    Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:
    a) Tratándose del inciso a) del Artículo 37º de la Ley del impuesto a la renta

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Fuente: La Ley

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