La Administración Tributaria ha venido realizando en los últimos meses acciones inductivas referidas a aspectos como rentas no declaradas generadas en el extranjero o inconsistencias en los registros de ventas, entre otros, de manera virtual, por lo que es importante considerar las siguientes pautas para atender estas acciones inductivas a través del Sistema de Gestión Inductiva – GIE:
1. ¿Qué acciones inductivas pueden ser atendidas mediante el Sistema de Gestión Inductiva Electrónica
*De acuerdo a lo publicado en la página web de la Sunat, dentro de la opción Acciones de Fiscalización – 07 Gestión Inductiva Electrónica, la cual se puede visualizar mediante el siguiente cuadro:
Tipos de acciones inductivas* | Concepto |
Esquela de solicitud de información | Documento a través del cual se comunican posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, se solicita que presente o proporcione documentación y/o información en el plazo establecido por la Sunat. |
Carta inductiva | Es el documento a través del cual se comunican posibles inconsistencias y/u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de que proceda con su pronta regularización. De no estar de acuerdo con lo indicado en dicho documento, podrá presentar su descargo, debidamente sustentado, a través del sistema. |