El artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y que estas solicitarán a dicha Entidad la devolución del importe reembolsado a los turistas.
Adicionalmente, el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del IGV ha establecido que la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria es una persona jurídica domiciliada en el país, y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, previa evaluación de viabilidad y efectividad, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad.
En atención a la normativa citada, la presente Resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de la Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del IGV a turistas. En tal sentido, entre otras disposiciones, la norma ha establecido lo siguiente:
- Las bases de selección de la Entidad Colaboradora.
- Que la contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada.
- Que el contrato que se celebre con la Entidad Colaboradora que obtendrá la buena pro, tendrá una vigencia de 3 años renovables por 3 años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes.
- Los parámetros de supervisión de la Entidad Colaboradora.
- Entre otras.
La norma entra en vigencia a partir del 04.10.2021.