Como es de conocimiento general, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, se establece la obligación de contar con un certificado de residencia a fin de acreditar la calidad de residente en ese estado y poder hacer uso de los beneficios contemplados en un Convenio para Evitar la Doble Imposición en general (CDI).
Asimismo, por medio del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 230-2008/SUNAT, se regula que el plazo de vigencia de un Certificado de Residencia era de 04 meses contados a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
Bajo esa premisa, a través de la Resolución de Superintendencia N° 141-2024/SUNAT, se modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 230-2008/SUNAT, estableciendo que los certificados de residencia tienen una vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
Además, también se deroga el inciso e) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, el cual consideraba como parte de la información que debe contener el certificado de residencia al periodo de vigencia del mencionado documento, por lo que este dato ya no es un requisito.
Vigencia: Desde el 15/07/2024