Por medio de la resolución referida se establecen como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 13, 14, 22, 23, 28, 29, 30, 31 y 32 de la presente resolución. Asimismo, se precisa que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
A continuación, citamos los precedentes señalados, sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica, medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo y sobre la prueba producida por el empleador y su valoración:
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/cye/PDF/JU20230202.pdf
Referencia: La ley