Tribunal Fiscal: Acuerdo de Sala Plena vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalización y su implicancia en la tasa adicional del IR

03/02/2023
Adan Carrasco

Cómo es de conocimiento general, el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 55 señala que las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 5%[1] sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Mediante acuerdo de Sala Plena N° 2022-13 del 29 de diciembre de 2022, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia obligatoria vinculado a la presentación de una DJ rectificatoria y su implicancia en la tasa adicional del IR al reconocer observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización. El criterio que aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.

El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2022/informe/Informe13-22.pdf

Referencia.: La Ley

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