Como es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sanciona a los contribuyentes por “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
Mediante la presente Resolución, se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente respecto de esta infracción respecto de los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para que se aplique esta facultad de no sancionar se deben cumplir con lo siguiente:
BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN | CONCEPTO DE LA INFACCIÓN | APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL |
Artículo 176 numeral 1 | No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos | Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre: Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre. |
Cabe señalar, que esta disposición también será aplicable a las infracciones incurridas antes de la emisión de esta resolución, en la medida que no se haya cancelado la multa y se cumplan con los criterios ya indicados. Lo indicado no da derecho alguno a devolución o compensación.
Vigencia: Desde el 14/06/2021