Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal por diferencia entre los montos consignados en el Registro de Compras y lo consignado en la declaración jurada. Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones ajenas al giro de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental hayan sido utilizados en actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que tuvieron incidencia en el incremento de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de determinados bienes en presencia de notario público.
Se confirma la apelada en cuanto al reparo por reintegro de crédito fiscal y al gasto por mercadería malograda, merma y robo no acreditado, debido a que no se ha acreditado la destrucción de la misma y no se ha sustentado la merma por certificación notarial. Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y no gravadas anotado en el Registro de Compras y lo declarado. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal por operaciones no fehacientes a efecto que la Administración verifique si existió el dinero para efectuar la adquisición de carne en efectivo y la salida del mismo (Libro Caja Bancos), efectuar un análisis entre lo anotado en los Registros de Compras y de Ventas para verificar una correlación entre las adquisiciones y las ventas, así como evaluar el ingreso de la mercadería adquirida conforme al Libro de Inventarios y Balances. Las resoluciones de multa, emitidas al amparo del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario deben resolverse en el mismo sentido.
Fuente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2006/1/2006_1_01804.pdf