La Intendencia de Lima Metropolitana determinó que la «asignación por movilidad» que percibieron los trabajadores de una empresa debió ser considerada como parte de su salario mensual y no bajo el concepto de asignación por movilidad.
Esto debido a que el monto de esa «asignación por movilidad» se calculó sobre un periodo de 30 días, incluyendo los domingos, que en realidad son días no laborables.
Esta situación afectó la naturaleza original de la asignación por movilidad, ya que se supone que está destinada a cubrir los gastos de desplazamiento durante los días laborables. En realidad, así debió ser el cálculo del sueldo básico de los trabajadores:
- Sueldo básico incluido la asignación familiar (si corresponde): 1 500 soles
- Asignación por movilidad: 300 soles
El sueldo básico debió ser 1800 soles (1500+300=1800)
Hay más: la liquidación de bienes sociales de los trabajadores debió calcularse sobre 1800 soles y no sobre 1500. Esto fue analizado por la entidad en la Resolución de Sub Intendencia 239-2020-Sunafil/ILM/SIRE1
Fuente: La ley