Sentencia del Pleno 670-2021 – Bancos no pueden retener remuneración total del trabajador por deudas.

28/07/2021
Adan Carrasco

Los bancos no pueden retener la totalidad de la remuneración del trabajador que tiene deudas por préstamos bancarios ya sea hipotecarios, vehiculares, u otros.

Ello en base a la Sentencia del Pleno 670-2021 del Tribunal Constitucional publicada en su web el 16 de julio de 2021, con la cual por unanimidad, se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador contra el Banco de la Nación, por haber retenido y haberse apropiado del total de sus remuneraciones, lo que está prohibido por el Código Procesal Civil.

El trabajador demandante reconoce que, en efecto, tiene cuotas atrasadas por un préstamo bancario, pero ello no habilita al banco a retener y compensar el total de sus haberes para compensar con adeudos del préstamo bancario, pues contraviene lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 648 del Código Procesal Civil, sostuvo la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) .

El mencionado artículo expresamente dispone: 

Art. 648 – Bienes inembargables. –  Son inembargables:

“6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta un 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

Como se sabe, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el caso expuesto es 440 x 5 = S/ 2.200.

De este modo, el acreedor (el banco) sólo podrá retener, compensar, embargar las remuneraciones del trabajador deudor, cuando éste perciba una remuneración mayor a 5 URP (5 x 440 = S/ 2.200) y además, sólo respecto a la tercera parte de lo que exceda a dicho límite, de conformidad con el numeral 6 del Art. 648 del C.P.C.

El banco, al contestar la demanda de amparo manifestó que no se ha cobrado ilegalmente los haberes del demandante, sino que se ha compensado con los importes depositados en una cuenta de ahorros que el trabajador mantiene con el banco.

Embargo

Asimismo, indica que el numeral 6 del Art. 648 del C.P.C. contiene una regulación aplicable a los embargos, pero no cuando se está frente a una compensación acordada entre el banco y el trabajador, quien autorizó al banco a realizar y aplicar dichos importes para la cancelación de su deuda.

Al resolver la demanda de amparo, el Tribunal Constitucional advierte que reiteradamente se ha pronunciado sobre casos similares (Expedientes 691-2004-PA/TC, 645-2013-PA/TC y 2877-2014-PA/TC) con las cuales se ha precisado que el dinero depositado en la cuenta bancaria del trabajador por la realización de un trabajo o un servicio, no pierde la característica de ser remuneración del trabajador.

Este criterio ha sido ratificado por la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria 18161-Lima, donde se ha precisado que, vía compensación de adeudos no puede vulnerarse los límites establecidos en el numeral 6 del Art. 648 del C.P.C.

Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, ordenando que el banco demandado deje sin efecto la compensación de adeudos efectuada, debiendo devolver al trabajador demandante el monto cobrado en exceso, con el pago de costas del proceso.

Fuente: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01796-2020-AA.pdf

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