Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000007-2021-SUNAT/300000 – Facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la LGA

28/07/2021
Adan Carrasco

Mediante la presente Resolución, se establece que:

Se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el inciso c) del artículo 197º de la LGA, configuradas como consecuencia de la transmisión del ingreso y recepción de la mercancía durante el proceso de ingreso de envíos de entrega rápida, siempre que:

  1. La infracción corresponda a los códigos N18 y N19 de la Tabla de Sanciones Aduaneras
  2. La infracción haya sido cometida desde el 01.03.2021 hasta el 30.09.2021.
  3. La infracción haya sido cometida por una empresa de servicio de entrega rápida o un almacén aduanero.
  4. Se haya transmitido o proporcionado la información omitida.

No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones sobre las que se aplicó la discrecionalidad.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aplican-la-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sanci-resolucion-n-000007-2021-sunat300000-1976150-1/

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