Mediante la presente Resolución, se establece que:
Se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el inciso c) del artículo 197º de la LGA, configuradas como consecuencia de la transmisión del ingreso y recepción de la mercancía durante el proceso de ingreso de envíos de entrega rápida, siempre que:
- La infracción corresponda a los códigos N18 y N19 de la Tabla de Sanciones Aduaneras
- La infracción haya sido cometida desde el 01.03.2021 hasta el 30.09.2021.
- La infracción haya sido cometida por una empresa de servicio de entrega rápida o un almacén aduanero.
- Se haya transmitido o proporcionado la información omitida.
No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones sobre las que se aplicó la discrecionalidad.