SEPA CUANDO SU EMPRESA ESTA OBLIGADA AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

03/11/2023
Adan Carrasco

En CTFSAC de Contadores y Abogados Tributaristas pone a su conocimiento que en el desarrollo de las actividades de una empresa, por diversas circunstancias puede verse obligada al pago de una indemnización por daños y perjuicios. En tal sentido, una empresa cuando incumple una obligación contractual puede causar daños a la otra parte contractual, o cuando comete actos o surgen hechos que causen daño a otras personas, en ambos supuestos estará obligada al pago de una indemnización. En ese sentido, nuestro Código Civil, distingue entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, otorgándoles un tratamiento normativo distinto.
En lo que respecta a la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, desde el momento en que una empresa es notificada formalmente con una carta de resolución contractual – tenga o no un requerimiento indemnizatorio – es importante que se asesore legalmente para que pueda conocer si estará obligada o no al pago de una indemnización ante una eventual demanda judicial o arbitral. En atención a lo indicado, es importante determinar se presentan los requisitos legales que configura la obligación de indemnizar, o si por el contrario no concurren los requisitos legales o se encuentra en una causal que lo exime de responsabilidad.
Respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, en las empresas son frecuentes los casos por responsabilidad originada por sus subordinados, la cual consiste en la responsabilidad, y consecuente obligación de indemnizar, de quien tenga bajo sus órdenes a otro, cuando éste último ocasiona daños en el ejercicio de un cargo o del cumplimiento de un servicio respectivo.
CTFSAC informa que los daños ocasionados por los trabajadores y/o colaboradores de una empresa serán asumidos también por ésta en forma solidaria por mandato de la ley en cuanto exista una relación de subordinación, o cuando se valga de tercero para cumplir sus obligaciones. De manera que las empresas son responsables por los daños de sus subordinados, tanto empleados como cargos de dirección. Sin embargo, este tipo de responsabilidad civil no es absoluta y al igual que la anterior para su configuración deben de concurrir todos los requisitos que establece la ley, de allí que sea necesario analizar cada caso en concreto para dar una solución adecuada.
En CTFSAC, nuestros sólidos conocimientos en asesoría empresarial, así como nuestra amplia experiencia en asesoría y patrocinio de empresas en procesos judiciales y arbitrales de responsabilidad civil contractual y extracontractual, así como en transacciones y solución de conflictos en forma extrajudicial, le garantizan que podrá proteger sus interés de la forma más segura y obtener una solución a sus problemas en el menor tiempo posible.

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