I. Antecedentes
Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional N° 975/2025 se analiza el siguiente caso: una empresa interpuso demanda de amparo, solicitando la nulidad de diversas Resoluciones de Determinación y Multa, y Resoluciones Coactiva, al considerar que fueron notificadas de manera irregular.
La controversia surge en tanto, tras el cierre de operaciones de la empresa en el ejercicio 2019, los correos electrónicos declarados en su RUC quedaron inhabilitados. A pesar de ello, la SUNAT continuó notificando las Resoluciones a dichos correos y al buzón SOL, lo que según la empresa impidió conocer oportunamente dichos actos administrativos, afectando su derecho de defensa.
SUNAT considera que las Resoluciones fueron notificadas de conformidad con los artículos 11° y 104° del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. Asimismo, se contaba con constancias de envío que acreditaban la recepción de las notificaciones en el buzón SOL.
Por su parte, la empresa señala que los correos declarados en su RUC se encontraban deshabilitados desde el cierre de operaciones en 2019, circunstancia conocida por la SUNAT. Ello implicó que las notificaciones electrónicas fueran rechazadas por el servidor, lo que hacía imposible acceder a su contenido.
Siendo así, precisa que la Administración debió utilizar medios alternativos, como la notificación en el domicilio fiscal, para asegurar el conocimiento de las Resoluciones.
II. Criterio del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional concluye que el acto de notificación es esencial para garantizar el derecho de defensa en procedimientos administrativos y tributarios: la SUNAT no puede limitarse a notificar Resoluciones mediante el buzón SOL o enviar alertas a correos electrónicos inhabilitados.
Debe asegurarse de que el contribuyente tome conocimiento efectivo de las Resoluciones, recurriendo a mecanismos complementarios como la notificación en el domicilio fiscal. La falta de notificación válida generó indefensión y vulneró el derecho de defensa y el debido procedimiento de la empresa.
En consecuencia, se declaró fundada la demanda de amparo y la nulidad de las Resoluciones, y disponiéndose que las futuras notificaciones se efectúen al domicilio fiscal conforme al artículo 104° del Código Tributario.
