Tipo Norma : Resolución SUNAT
Número de la Norma : Resolución de Superintendencia Nº 000124-2020/SUNAT
La R.S. Nº 303-2016 (22/11/2016), aprobó disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica de tributos internos.
Mediante la presente disposición, se modifica el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la referida norma, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
6) Reparo: A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”
“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento
3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”
La presente norma entrará en vigencia desde el 02/11/2020.
Fuente: