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Asimetría informativa: Caso en que la entidad financiera dejó constancia expresa de haber brindado toda la información pertinente antes de la contratación de un préstamo

25/06/2026
Adan Carrasco

Res. 2020-2026/SPC-INDECOPI de 27-5-26

Hechos: La señora Rodríguez denunció que el Banco no habría brindado información sobre las condiciones del crédito contratado por el importe S/ 80,110.00 (infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y 2 del Código). La Comisión declaró infundada la denuncia, toda vez que corroboró que el Banco cumplió con brindar información oportuna, suficiente y veraz sobre el producto financiero contratado. En vía de apelación la denunciante señaló que el hecho que haya suscrito los documentos contractuales no era prueba suficiente de que fue debidamente informada sobre las condiciones del crédito y que no se tomó en cuenta la asimetría informativa que existe entre una entidad financiera y un consumidor.

Cuestión controvertida: ¿El banco infringió el lit. b) del num. 1.1 del art. 1 y 2 del Código al no brindar información oportuna a la denunciante respecto del préstamo obtenido?

Fallo: No, por las siguientes razones:

  • La denunciante fue informada con las condiciones de su crédito. Se le entregaron todos los documentos contractuales respectivos, conforme se dejó constancia al momento de la suscripción del crédito. Asimismo, de las conversaciones sostenidas por WhatsApp entre la denunciante y un asesor del Banco, se aprecia que la entidad financiera adicionalmente informó que los términos y condiciones aplicables al producto contratado se encontraban disponibles en su página web institucional, por lo que no se advierte la responsabilidad de la entidad financiera.
  • Por otro lado, se debe precisar que la suscripción del contrato es una prueba fehaciente que fue debidamente informada sobre las condiciones de su crédito, toda vez que antes de la suscripción se entiende que la denunciante leyó y recibió todos los documentos contractuales. Dio su conformidad a la siguiente cláusula: “CONTRATO DE CRÉDITO: con la suscripción del presente documento, usted estimado cliente declara que ha sido informado, conoce y acepta las Condiciones Generales de Contratación aplicables al Contrato de Crédito (en adelante CGC), las cuales se encuentran aprobadas por Resolución SBS N° 00843-2022 y sus modificatorias; así como el cronograma los cuales les son entregados de acuerdo a la forma convenida más adelante. Asimismo, con la suscripción/aceptación del presente documento, el cliente declara haber sido informado, conocer y aceptar los términos y condiciones del Seguro Vida…”.
  • Finalmente, cabe señalar que una forma de corregir la asimetría informativa es que las entidades financieras dejen constancia expresa que brindaron toda la información pertinente antes de la contratación de un producto o servicio, tal y como ocurrió en este caso, por lo que no es posible determinar la responsabilidad del Banco en este extremo.

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