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Cambios tributarios que regirán a partir del 2021

23/12/2020
Adan Carrasco

En este informe presentamos algunos cambios normativos en materia tributaria que entrarán en vigor en el 2021. Estos cambios versan en materia del impuesto a la renta, IGV, libros y registros electrónicos y emisión electrónica.

IMPUESTO A LA RENTA

Nuevo régimen de limitación a la deducción de intereses en función de un porcentaje del EBITDA del ejercicio anterior: A partir del 1-1-21 entrarán en vigencia las reglas del inc. a) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, con la modificación dispuesta por el D. Leg. 1424. Dichas reglas establecen que, a partir de 2021, la limitación a la deducción de los intereses netos operará en función de un porcentaje del EBITDA del ejercicio anterior, a ese fin se ha definido lo que se entiende por los intereses netos y la EBITDA.

Empresas de factoring: El D.U. 013-2020 (pub. 23-1-20) extendió a las empresas de factoring las reglas del art. 37, inc. a), nums. 2, lit. a) y 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, previstas para la deducción de intereses por endeudamientos por las empresas del Sistema Financiero.

Si bien el decreto de urgencia no lo indica, por tratarse de reglas referentes al Impuesto a la Renta, esta disposición entra en vigor el 1-1-21.

Régimen especial de depreciación y modificación de plazos de depreciación: El D. Leg. 1488 (pub. 10-5-20) estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Asimismo, modificó los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de ésta, para determinados bienes, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la actual coyuntura económica por efectos del COVID-19.

Lo dispuesto en dicho decreto legislativo entra en vigor el 1-1-21.

Régimen Agrario: La Ley 31087 (pub. 6-12-20) derogó la Ley de Promoción del Sector Agrario y el D.U. 043-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley 27360, que disponían en materia del impuesto a la renta, los siguientes beneficios:

· La tasa reducida del impuesto a la renta de la 3ra. categoría de 15%.

· La depreciación acelerada a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

Por versar estos beneficios en materia del impuesto a la renta, la derogación entra en vigor el 1-1-21.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Ampliación del ámbito de aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital (Ley 30296): El D. Leg. 1463 (pub. 17-4-20) dispuso ampliar el ámbito de aplicación del Régimen, previéndose que podrán acogerse a él, excepcionalmente hasta el 31-12-21, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Tratándose de estos sujetos, el Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1-1-20 hasta el 31-12-21.

Devolución del IGV a los turistas: El D.S. 226-2020-EF (pub. 12-8-20) modificó el Rgto. de la Ley del Impuesto General a las Ventas en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación. De este modo, se establecieron las disposiciones que permitirán la opción de efectuar la devolución del IGV a través de entidades colaboradoras.

El Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones (que a diciembre 2020, aún no se han dado): i) se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y ii) se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.

LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE): La Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20) prorrogó hasta el 1-1-21 el uso de la versión 5.2 del PLE.

Uso del Código de Productos y Servicios: La Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20) dispuso que los contribuyentes deben implementar a partir del 1-1-21 el uso del UNSPSC o el GTIN para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha será obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.

Anotación del ICBPER en los Registros de Ventas y Registro de Compras: La Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20) estableció a partir del 1-1-21 la anotación en una columna

independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBPER) en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.

EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

Certificación ISO/IEC-27001 y uso del SEE-OSE y SOL por los PRICOS con ingresos anuales iguales o mayores a 300 UIT: La Res. 105-2020/SUNAT (pub. 26-6-20) postergó hasta el 1-1-21 la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001 para los sujetos que deseen inscribirse como proveedores de servicios electrónicos o para aquellos que se inscribieron como tales hasta el 31-12-20. Desde esa misma fecha, deberán utilizar el SEE-OSE y/o SEE-SOL, los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31-12-19 tenían la calidad de principales contribuyentes y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT.

Designación de emisores electrónicos: A partir del 2021, quedan designados como emisores electrónicos los siguientes sujetos:

Por las operaciones que realicen:

Empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo control de la SBS: La Res. 191-2020/SUNAT (pub. 31-10-20) estableció ampliar hasta el 31-12-21, la excepción de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final.

Derogación del inc. 1.9 del num.1 del art. 7 del Rgto. de Comprobantes de Pago (excepción por servicios prestados por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a título gratuitos y oneroso a consumidores finales): La Res. 191-2020/SUNAT postergó hasta el 1-12-21, la derogación del inc. 1.9 del num. 1 del art. 7 del Rgto. de Comprobantes de Pago.

Banco de la Nación: La Res. 191-2020/SUNAT ha establecido que, excepcionalmente, hasta el 30-6-21, el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el lit. b) del inc. 6.1 del num. 6 del art. 4 del Rgto. de Comprobantes de Pago, toda vez que la implementación de la “Cuenta DNI” implica desarrollos adicionales que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE.

Emisores electrónicos del recibo electrónico SP: La Res. 000160-2020/SUNAT (pub. 30-9-20) ha previsto que hasta el 30-6-21 las empresas comprendidas en los incs. c) al f) del párr. 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Res. 206-2019/SUNAT podrán emitir los documentos autorizados a que se refiere el lit. d) del inc. 6.1 del num. 6 del art. 4 del Rgto. de Comprobantes de Pago, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.

Inclusión de información adicional en la factura electrónica, recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica, modificación de supuestos de emisión de la nota de crédito electrónica y reducción del plazo de envío de la factura electrónica: La Res. 000193-2020/SUNAT (pub. 7-11-20) modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, con la finalidad de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica.

Además, a efectos de que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha reducido el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas condiciones de emisión.

Las modificaciones entrarán en vigor el 1-4-21.

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