Hechos:
El contribuyente adquirió vales de consumo para sus trabajadores por fiestas navideñas. Para acreditar dicha adquisición presentó un cuadro denominado “relación del personal que recibió vales de consumo por navidad” y la planilla electrónica.
La SUNAT reparó el crédito fiscal por el referido gasto, porque no se había acreditado la causalidad de la operación.
Cuestión controvertida:
Los documentos presentados por el contribuyente, acreditaron la causalidad del gasto por la adquisición de vales de consumo para los trabajadores del contribuyente.
Fallo:
No. Si bien la adquisición de vales de consumo para los trabajadores por las fiestas de navidad, “cumplirían teóricamente con el principio de causalidad, para que fueran aceptados como gastos deducibles y, por ende, otorgaran derecho al crédito fiscal, debía acreditarse que los bienes hubieran sido efectivamente entregados a los trabajadores de la recurrente”. Esto último no fue acreditado por las razones siguientes:
· El documento “relación del personal que recibió vales de consumo por navidad” es un documento interno elaborado por el contribuyente en el cual si bien se detalla los nombres y número de DNI de los trabajadores que habrían recibido tales vales, “no se aprecian las firmas o rúbricas de estos en señal de conformidad de la entrega de los referidos vales o alguna otra documentación a partir de la cual se pudiera afirmar que estos fueron entregados a los trabajadores, como sostiene la recurrente, por lo que, tal documento, no acredita que el gasto objetado cumpla con el principio de causalidad.”
· La planilla electrónica de trabajadores solo demuestra la relación laboral existente entre la recurrente y sus trabajadores, “sin embargo, no es un documento idóneo que sustente que tales vales de consumos fueron recepcionados por ellos.”